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El derecho de imagen, explicado.

El derecho de imagen (right of publicity) es el derecho de una persona a controlar el uso comercial de su identidad: su nombre, imagen, semejanza y voz. Es la base legal para frenar un clon de IA sin licencia de un intérprete y, a diferencia del derecho de autor, protege a la persona, no a una obra concreta.

Qué cubre

El derecho de imagen cubre el uso comercial del nombre, la imagen, la semejanza y la voz de una persona, y en algunos lugares su firma o su personaje reconocible. La palabra clave es comercial: usar la identidad de alguien para vender o promocionar algo. Cubre con claridad al talento vivo y, en varias jurisdicciones, sobrevive a la muerte y pasa a los herederos.

De dónde viene, y por qué varía

No hay un derecho único global. En EE. UU. es ley estatal, sin norma federal: California lo protege para los vivos (Código Civil sec. 3344) y los fallecidos (sec. 3344.1), y la AB 1836 (2024) lo extiende a las réplicas digitales no autorizadas de intérpretes fallecidos. En la UE vive en los derechos nacionales de imagen y personalidad, que no están armonizados, así que quién tiene el derecho y por cuánto tiempo depende del país. Por eso lo primero es documentar quién lo ostenta de verdad.

Por qué es la palanca para la imagen con IA

El derecho de autor puede cubrir un clip o una grabación concretos, pero un clon de IA a menudo no usa nada de tu material protegido: recrea a la persona. El derecho de imagen es la reclamación que encaja, porque protege la identidad en sí. Para agencias y herederos suele ser la vía principal, junto a las reclamaciones de suplantación y privacidad. talicense registra quién tiene esa autoridad y conserva la prueba necesaria para hacerla valer.

Preguntas frecuentes

¿El derecho de imagen es lo mismo que el derecho de autor?

No. El derecho de autor protege obras creativas. El derecho de imagen protege la identidad de una persona, su nombre, imagen, semejanza y voz, frente al uso comercial. Un clon de IA suele afectar a lo segundo, no a lo primero.

¿Sobrevive tras la muerte?

En algunos lugares sí. California (sec. 3344.1, AB 1836), España (LO 1/1982) y Alemania (KUG sec. 22) dan a los herederos control tras la muerte, por periodos distintos. En otros no hay ningún derecho tras la muerte. Es totalmente específico de cada jurisdicción.

¿Se aplica a los clones de IA?

Sí, cuando el clon hace un uso comercial de la imagen o la voz de la persona sin autorización. Normas recientes como la AB 1836 de California nombran directamente las réplicas digitales.

Fuentes

Legislación principal y referencias oficiales. Las leyes cambian; confirma el texto vigente y su aplicación con un abogado.

  1. EE. UU., Código Civil de California sec. 3344 (vivos) y 3344.1 (fallecidos), derecho de imagen, California Legislative Information
  2. EE. UU., California AB 1836 (2024): las réplicas digitales de intérpretes fallecidos exigen consentimiento de los herederos, California Legislative Information
  3. España, Ley Orgánica 1/1982 (derecho a la propia imagen), BOE
  4. Alemania, Kunsturhebergesetz (KUG) sec. 22 (derechos de imagen, 10 años tras la muerte), Gesetze im Internet

Información general, no asesoramiento legal. Los derechos de imagen varían según el país. Confirma los detalles con un abogado.